20/04/2020
En sesión especial y de forma virtual sesionó el Concejo Deliberante
En sesión especial y de forma virtual sesionó el Concejo Deliberante
En lo que fue la primera sesión virtual del Concejo Deliberante de General Pico quedó aprobado por unanimidad el Proyecto de Ordenanza que adhiere al decreto provincial 726 que pone en vigencia nuevas actividades habilitadas en el marco de la cuarentena administrada dispuesta por la pandemia de COVID-19. El presidente del Concejo Deliberante, Daniel López, dio inicio durante el mediodía de este lunes a lo que fue la primera sesión virtual, previamente las y los representantes de los bloques realizaron el tratamiento previo en labor parlamentario del proyecto elevado por el Ejecutivo local. Comercios locales Este proyecto de ordenanza habilita la “Venta de mercadería elaborada de minoristas por plataformas online y por delivery”, e incluye una serie de especificaciones vinculadas a modalidades y medidas de funcionamiento. Cabe resaltar que NO se permitirá la apertura de comercio alguno ni local de prestación de servicios con concurrencia de público. Únicamente podrán ofrecer sus productos bajo la modalidad de venta on line y/o por canales telefónicos, quienes se encuentren habilitados por el Municipio. La ordenanza establece que la autoridad Municipal solo autorizará HASTA DOS personas por establecimiento y un máximo de HASTA DOS cadetes o fleteros por establecimiento: La autorización para circular se otorgará por hasta por un máximo de DOS días diferenciados semanales y en un rango horario de máximo CINCO horas cada una, vespertino o matutino. La autorización para circular se limitará al estricto cumplimiento de las actividades autorizadas. La entrega de los productos se podrá realizar en días diferenciados y en un rango horario de máximo SEIS horas, vespertino o matutino, a través de cadetes o fleteros que se registren en el "Registro Único de Cadetes y Fleteros" que habilitará cada Municipalidad a estos fines. Podrá habilitarse para la entrega y reparto de mercaderías a quienes se encuentren habilitados para la atención del establecimiento que se prevé en el apartado anterior. Diferenciación por rubro. Días y horarios autorizados: Indumentaria/Tienda - DÍAS: Lunes (Calle par) - EMBALAJE: 9 a 18 Hs.- ENTREGA: 12 a 18 Hs Indumentaria/Tienda - DÍAS: Martes (Calle impar) - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Artículos del Hogar - DÍAS: Miércoles - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Telefonía - DÍAS: Miércoles - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Forrajería - DÍAS: Miércoles - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Imprenta - DÍAS: Miércoles - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Repostería - DÍAS: Miércoles - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Aberturas - DÍAS: Jueves - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Artesanías - DÍAS: Jueves - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Decoración - DÍAS: Jueves - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Juguetería - DÍAS: Jueves - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Mercería - DÍAS: Jueves - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Vivero - DÍAS: Jueves - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Materiales eléctricos - DÍAS: Viernes - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Pinturería - DÍAS: Viernes - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Zapatería - DÍAS: Viernes - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Joyería-Relojería - DÍAS: Viernes - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Mueblería - DÍAS: Viernes - EMBALAJE: 9 a 18 Hs - ENTREGA: 12 a 18 Hs Protocolos Cabe mencionar que el decreto provincial y esta nueva ordenanza incluyen además los protocolos necesarios para el resguardo minucioso de las medidas de profilaxis impuestas para evitar el avance de la pandemia de COVID-19. Estas son: Desinfección de los productos - en todos los casos los comerciantes están obligados a entregar los paquetes en bolsas sometidas a un proceso de desinfección con alcohol al 70% o lavandina en una proporción no menor a 10 ml por litro de agua. Y entre las pautas de higiene establece que los lugares de trabajo en los que se permite desarrollar actividades en el marco del DNU Nº 355/2020, la DA 490/2020 y la DA 524/20, deberán contar con materiales para lavado de manos, limpieza húmeda (agua y detergente) y desinfección de superficies. Las tareas de limpieza y desinfección deberán realizarse regularmente y complementarse con la ventilación de los ambientes. Los cadetes y los fleteros deberán usar tapaboca.