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Recordamos que años atrás mediante ordenanza N° 316/20 el Concejo Deliberante de General Pico determinó la regulación de la pirotecnia en la ciudad.
Mediante la normativa se regula “la comercialización, distribución, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia para su utilización dentro del ejido municipal de la ciudad de General Pico”.
Los puntos salientes de la normativa son:
Prohibir dentro del ejido municipal de la ciudad de General Pico la distribución, comercialización, tenencia, uso y manipulación de toda pirotecnia sonora que supere los 70 decibeles y/o no se encuentre catalogada de bajo impacto sonoro;
Limitar al período comprendido entre el 20 de diciembre y el 2 de enero inclusive la tenencia, exhibición, distribución, comercialización, manipulación y uso de artificios de pirotecnia sonora por particulares, que no superen los 70 decibeles y /o se encuentren catalogados de bajo impacto sonoro, dentro del ejido municipal de la ciudad;
Permitir la comercialización minorista de artificios de pirotecnia autorizada por esta ordenanza solo en locales habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y prohibir la venta de artificios de pirotecnia a menores de 16 años.