30/04/2020
El Concejo aprobó las nuevas excepciones a actividades comerciales y salidas recreativas
El Concejo aprobó las nuevas excepciones a actividades comerciales y salidas recreativas
A partir de las 16 horas de este jueves se reanudó la sexta sesión ordinaria del Concejo Deliberante para dar lugar al tratamiento de un único tema, que fue la adhesión al Decreto Provincial N° 764. Con la totalidad de los y las ediles, y bajo la presidencia de Daniel López, se reanudó la sesión, en donde se aprobó por unanimidad adherir al decreto provincial, que como anunció en el día de ayer el Gobernador Sergio Zilotto, establece que a partir del lunes próximo se habilitará el comercio, el servicio doméstico, y las salidas recreativas. La ordenanza aprobada por unanimidad establece: Que en cumplimiento a la facultad delegada a través del Decreto Presidencial, el Gobernador de la provincia de La Pampa, dictó el Decreto Provincial Nº 764/20 por medio del cual se establecen las siguientes excepciones: 1 Venta de mercadería elaborada y no elaborada, repuestos y accesorios, de comercios minoristas y mayoristas, y/o toda otra actividad comercial con habilitación municipal. Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes de 14 a 18 horas, cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19. 2 Colegios Profesionales y cajas previsionales y de seguridad social. Podrán abrir sus puertas para la atención a sus colegiados únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas, cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19. 3 Tareas de trabajadoras y trabajadores alcanzados por el régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casa particulares y/o trabajo doméstico. Podrán prestar tareas de lunes a viernes entre las 8 y las 18 horas y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19. 4 Actividades y/o servicios de los centros de estética, peluquerías y barberías. Podrán abrir sus puertas para la atención del público únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas. La atención será con turno previo y sin espera y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19. 5 Ejercicio profesional de abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obra, agrimensores, entre otros. Podrán trasladarse y concurrir a los lugares de trabajo únicamente de lunes a viernes entre las 13 y las 18 horas, cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19. No se permite la atención al público. Los arquitectos, ingenieros, maestros mayores de obra, agrimensores podrán trasladarse para realizar tareas en obras públicas y particulares cumpliendo los recaudos y prevenciones. 6 Actividades relacionadas con la atención de la salud: psicólogos, nutricionistas, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicopedagogos, entre otros. Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas. La atención será con turno previo, sin espera y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19. 7 Actividades de los escribanos y martilleros y corredores de comercio. Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes de 13 a 18 horas. La atención será con turno previo, sin espera y cumpliendo los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológico COVID 19. Permiso de circulación A su vez que personas que se desplacen con motivo de las actividades autorizadas deberán contar obligatoriamente con la autorización para circular que emita el gobierno provincial a través de la página: www.certificadocirculación.lapampa.gob.ar Se establece como obligatorio los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, para todo el personal que cumple funciones en los locales comerciales, dependencias de atención al público y en los medios de transporte público de la provincia de La Pampa Esparcimiento Asimismo, el decreto provincial autoriza y regula las salidas de esparcimiento, cumpliendo el protocolo específico, y siendo solo caminatas recreativas, en un radio de 500 metros de la residencia, conservando el distanciamiento social de dos metros con otros peatones y usando cubre boca nariz. Siendo de una hora diaria, los días sábados, domingos y feriados, de 08 a 18 horas. No se encuentran habilitadas las plazas, parques y similares. Así mismo se establece que la verificación de incumplimientos particulares por parte de los autorizados en el marco de del Decreto dará lugar a la inmediata revocación de la autorización otorgada.